El Concejo y sus sesiones

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  Por disposición de su Reglamento Interno, el Concejo realiza sus sesiones ordinarias una vez por semana, entre los meses de marzo y noviembre. Debido a la pandemia, desde el año pasado, el Cuerpo sesiona cada quince días y puede hacerlo de manera semipresencial.

  De acuerdo a la ley Orgánica de las Municipalidades, las sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría resuelva, en cada caso, que sean secretas por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse (Artículo 37º). Es por esto que desde 2019, las sesiones del Cuerpo Legislativo santotomesino son transmitidas por su propio canal de YouTube y por la señal de cable local; de esta manera puede seguirse en vivo todo lo que pasa en el recinto.

  Asimismo, el Orden del día de la sesión correspondiente es publicado en la página web del Concejo y enviada a los medios de comunicación locales el día anterior, ya que se trata de información pública.

Pero también existen las sesiones extraordinarias o de prórroga que tienen lugar durante el periodo del receso. Estas pueden ser convocadas por el  Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente, o puede ser lo solicitado por la mitad más uno de los concejales en ejercicio. Dentro de los periodos ordinarios pueden ser  celebradas  por propia determinación del Cuerpo.

  En los casos de renovación total, los concejales electos serán citados por la secretaría con no menos de 24 hs. de anticipación y  se reunirán en sesión preparatoria dentro de los cinco días anteriores a asumir su cargo. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverá sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades, que serán: un presidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente (Art. 35º:Ley Orgánica de Municipalidades).